La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andaluca ha venido a derogar y sustituir, si bien con una vacatio legis de diecinueve meses en dos de sus ttulos, a la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, primera Ley del Deporte de la Comunidad Autnoma andaluza, que orden su sistema deportivo, dotndolo, a travs de un completo desarrollo reglamentario, de unas estructuras slidas y estables. . . La nueva Ley, como destaca su Exposicin de Motivos, contempla la actual realidad del sistema deportivo andaluz, de forma que, superando el estrecho marco del estricto esquema federativo, se abre hacia un concepto de deporte ms dinmico y acorde con las demandas y necesidades de la poblacin andaluza. El deporte se configura, por vez primera en Andaluca, como un derecho del ciudadano, mediante el reconocimiento de la existencia de la prctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competicin, oficial y no oficial, al deporte de ocio, como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares bsicos, cuales son la prevencin y promocin de la salud, la proteccin de la seguridad, la educacin en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo. . . La presente obra contiene un estudio minucioso de la Ley 5/2016, de 19 de julio, a travs de treinta y un densos captulos, en los que sus veinticinco autores, todos ellos prestigiosos especialistas en Derecho del deporte, analizan las mltiples y complejas cuestiones que plantea el nuevo texto legal, as como, especialmente, su incidencia en la extensa normativa reglamentaria aprobada en desarrollo de la Ley de 1998 y que contina vigente en todo lo que no se oponga al nuevo texto. . . Estos Comentarios, prologados por el profesor Jos Bermejo Vera y dirigidos por el profesor Antonio Milln Garrido, constituyen, en definitiva, un valioso instrumento para el adecuado conocimiento y la correcta aplicacin del vigente rgimen jurdico del deporte en Andaluca. |